EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 79/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 95/290/CE de la Comisión, de 17 de julio de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre europeo de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 95/525/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión de equipos terminales de las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT), aplicaciones de perfil de acceso público (PAP);
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 95/526/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Tras el punto 4i (Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
«4j. 395 D 0290: Decisión 95/290/CE de la Comisión, de 17 de julio de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre europeo de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (DO n° L 182 de 2. 8. 1995, p. 21).
4k. 395 D 0525: Decisión 95/525/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión de equipos terminales de las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT), aplicaciones de perfil de acceso público (PAP) (DO n° L 300 de 13. 12. 1995, p. 35).
4.l. 395 D 0526: Decisión 95/526/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de
servicios integrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono (DO n° L 300 de 13. 12. 1995, p. 38).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 95/290/CE, 95/525/CE y 95/526/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY