EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/136/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/244/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/277/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/488/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (5).
(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/532/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (6).
(7) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/814/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (7).
(8) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/88/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (8).
(9) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/170/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (9).
(10) El acto que se encuentra en el punto 1 del apartado 8.3.3 del Capítulo I del Anexo I ha sido insertado erróneamente y deberá trasladarse al apartado 8.2.
(11) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.
1. El texto del punto 1 (Decisión 97/296/CE de la Comisión) del apartado 8.3.3. deberá suprimirse e insertarse como punto 174a después del punto 174 (Decisión 95/94/CE de la Comisión) en el apartado 8.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo.
2. Se añadirán los siguientes guiones en el nuevo punto 174a (Decisión 97/296/CE de la Comisión) del apartado 8.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 399 D 0136: Decisión 1999/136/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1999 (DO L 44 de 18.2.1999, p. 61),
- 399 D 0244: Decisión 1999/244/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 1999 (DO L 91 de 7.4.1999, p. 37),
- 399 D 0277: Decisión 1999/277/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1999 (DO L 108 de 27.4.1999, p. 57),
- 399 D 0488: Decisión 1999/488/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1999 (DO L 190 de 23.7.1999, p. 39),
- 399 D 0532: Decisión 1999/532/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, p. 78),
- 399 D 0814: Decisión 1999/814/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999 (DO L 315 de 9.12.1999, p. 44),
- 32000 D 0088: Decisión 2000/88/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999 (DO L 26 de 2.2.2000, p. 47),
- 32000 D 0170: Decisión 2000/170/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2000 (DO L 55 de 29.2.2000, p. 68)."
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 1999/136/CE, 1999/244/CE, 1999/277/CE, 1999/488/CE, 1999/532/CE, 1999/814/CE, 2000/88/CE y 2000/170/CE de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (10) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
_______________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 44 de 18.2.1999, p. 61.
(3) DO L 91 de 7.4.1999, p. 37.
(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 57.
(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 39.
(6) DO L 203 de 3.8.1999, p. 78.
(7) DO L 315 de 9.12.1999, p. 44.
(8) DO L 26 de 2.2.2000, p. 47.
(9) DO L 55 de 29.2.2000, p. 68.
(10) No se han indicado preceptos constitucionales.