DECISION DEL COMITEMIXTO DEL EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();
Considerando que la Decimoséptima Directiva 94/32/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por la que se adaptan al progreso técnico los Anexos II, III, V, VI y VII de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del Anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«-394 L 0032: Decimoséptima Directiva 94/32/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1994 (DO n° L 181 de 15. 7. 1994, p. 31).»
Artículo 2
Los textos de la Decimoséptima Directiva 94/32/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.
() DO n° L 181 de 15. 7. 1994, p. 31.