EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberán incorporarse al Acuerdo veintidós actos relativos a las importaciones de países terceros en el ámbito de las cuestiones veterinarias.
(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de la Comisión 1999/135/CE (2), 1999/245/CE (3), 1999/276/CE (4), 1999/401/CE (5), 1999/402/CE (6), 1999/403/CE (7), 1999/486/CE (8), 1999/487/CE (9), 1999/526/CE (10), 1999/527/CE (11), 1999/528/CE (12), 1999/529/CE (13), 1999/530/CE (14), 1999/531/CE (15), 1999/767/CE (16), 1999/813/CE (17), 2000/61/CE (18), 2000/83/CE (19), 2000/84/CE (20), 2000/85/CE (21), 2000/86/CE (22) y 2000/87/CE (23) en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (24) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
______________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 44 de 18.2.1999, p. 58.
(3) DO L 91 de 7.4.1999, p. 40.
(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 52.
(5) DO L 151 de 18.6.1999, p. 27.
(6) DO L 151 de 18.6.1999, p. 31.
(7) DO L 151 de 18.6.1999, p. 35.
(8) DO L 190 de 23.7.1999, p. 32.
(9) DO L 190 de 23.7.1999, p. 36.
(10) DO L 203 de 3.8.1999, p. 58.
(11) DO L 203 de 3.8.1999, p. 63.
(12) DO L 203 de 3.8.1999, p. 68.
(13) DO L 203 de 3.8.1999, p. 73.
(14) DO L 203 de 3.8.1999, p. 76.
(15) DO L 203 de 3.8.1999, p. 77.
(16) DO L 302 de 25.11.1999, p. 26.
(17) DO L 315 de 9.12.1999, p. 39.
(18) DO L 22 de 27.1.2000, p. 62.
(19) DO L 26 de 2.2.2000, p. 13.
(20) DO L 26 de 2.2.2000, p. 18.
(21) DO L 26 de 2.2.2000, p. 21.
(22) DO L 26 de 2, 2, 2000, p. 26.
(23) DO L 26 de 2.2.2000, p. 42.
(24) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/2001
El Capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.
1. Se añadirá el siguiente guión en el punto 67 (Decisión 93/436/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 32000 D 0061: Decisión 2000/61/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 62)."
2. Se añadirá el siguiente guión en el punto 81 (Decisión 94/269/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0486: Decisión 1999/486/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1999 (DO L 190 de 23.7.1999, p. 32)."
3. Se añadirá el siguiente guión en el punto 91 (Decisión 94/448/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0402: Decisión 1999/402/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1999 (DO L 151 de 18.6.1999, p. 31)."
4. Se añadirá el siguiente guión en el punto 94 (Decisión 94/766/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0529: Decisión 1999/529/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, p. 73)."
5. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 95 (Decisión 94/777/CE de la Comisión) y 96 (Decisión 94/778/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0767: Decisión 1999/767/CE de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999 (DO L 302 de 25.11.1999, p. 26)."
6. El texto del punto 82 (Decisión 98/407/CE de la Comisión) del apartado 1.2 quedará suprimido.
7. Se añadirá lo siguiente en el punto 116 (Decisión 95/453/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0530: Decisión 1999/530/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, p. 76)."
8. Se añadirá lo siguiente en el punto 117 (Decisión 95/454/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0401: Decisión 1999/401/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1999 (DO L 151 de 18.6.1999, p. 27)."
9. Se añadirá lo siguiente en el punto 160 (Decisión 97/426/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0403: Decisión 1999/403/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1999 (DO L 151 de 18.6.1999, p. 35)."
10. Se añadirá lo siguiente en el punto 161 (Decisión 97/427/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0531: Decisión 1999/531/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, p. 77)."
11. Se añadirá lo siguiente en el punto 177 (Decisión 98/568/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0487: Decisión 1999/487/CE de la Comisión, de 2 de julio de 1999 (DO L 190 de 23.7.1999, p. 36)."
12. Se añadirá lo siguiente en el punto 179 (Decisión 98/570/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0135: Decisión 1999/135/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1999 (DO L 44 de 18.2.1999, p. 58)."
13. Se añadirán los siguientes puntos tras el punto 182 (Decisión 98/695/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"183. 399 D 0245: Decisión 1999/245/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Seychelles (DO L 91 de 7.4.1999, p. 40).
Este acto también será aplicable a Islandia.
184. 399 D 0276: Decisión 1999/276/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Mauricio (DO L 108 de 27.4.1999, p. 52), modificada por:
- 32000 D 0084: Decisión 2000/84/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999 (DO L 26 de 2.2.2000, p. 18).
Este acto también será aplicable a Islandia.
185. 399 D 0526: Decisión 1999/526/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Panamá (DO L 203 de 3.8.1999, p. 58).
Este acto también será aplicable a Islandia.
186. 399 D 0527: Decisión 1999/527/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Omán (DO L 203 de 3.8.1999, p. 63).
Este acto también será aplicable a Islandia.
187. 399 D 0528: Decisión 1999/528/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Yemen (DO L 203 de 3.8.1999, p. 68).
Este acto también será aplicable a Islandia.
188. 399 D 0813: Decisión 1999/813/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de productos de la pesca originarios de la República Socialista de Vietnam (DO L 315 de 9.12.1999, p. 39).
Este acto también será aplicable a Islandia.
189. 32000 D 0083: Decisión 2000/83/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Pakistán (DO L 26 de 2.2.2000, p. 13).
Este acto también será aplicable a Islandia.
190. 32000 D 0085: Decisión 2000/85/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Letonia (DO L 26 de 2.2.2000, p. 21).
Este acto también será aplicable a Islandia.
191. 32000 D 0086: Decisión 2000/86/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China y se deroga la Decisión 97/368/CE (DO L 26 de 2.2.2000, p. 26).
Este acto también será aplicable a Islandia.
192. 32000 D 0087: Decisión 2000/87/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen condiciones particulares de importación de los productos de la pesca originarios de Lituania (DO L 26 de 2.2.2000, p. 42).
Este acto también será aplicable a Islandia."
14. El texto del punto 59 (Decisión 97/368/CE de la Comisión) del apartado 1.2 quedará suprimido.