EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/98, de 6 de marzo de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 1997, por la que se modifica por primera vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 (Directiva 90/394/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
- 397 L 0042: Directiva 97/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 1997 (DO L 179 de 8.7.1997, p. 4).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/42/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO 272 de 8.10.1998, p. 20.
(2) DO 179 de 8.7.1997, p. 4.