EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/2001, de 28 de septiembre de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71(2).
(3) Tras la celebración de los acuerdos entre Liechtenstein y los Países Bajos, Noruega y Alemania, y entre Noruega y Luxemburgo, es necesario actualizar tres adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 574/72.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 R 1386: Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).".
2) En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 R 1386: Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).".
3) La adaptación g) del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se modificará como sigue:
A. El texto, pero no el encabezamiento, del punto 132 (PAÍSES BAJOS - LIECHTENSTEIN) se sustituirá por el siguiente:
"Artículos 2 a 6 del Acuerdo, de 27 de noviembre de 2000, relativo a la liquidación de costes en el ámbito de la Seguridad social.".
B. El texto, pero no el encabezamiento, del punto 141 (NORUEGA - ALEMANIA) se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 1del Convenio, de 28 de mayo de 1999, sobre la renuncia al reembolso de los gastos correspondientes a prestaciones en especie de enfermedad, maternidad, accidente laboral y enfermedad profesional, y de los gastos de control administrativo y médico.".
C. El texto, pero no el encabezamiento, del punto 147 (NORUEGA - LUXEMBURGO) se sustituirá por el siguiente:
"Artículos 2 a 4 del Acuerdo, de 19 de marzo de 1998, relativo a la liquidación de costes en el ámbito de la Seguridad social.".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1386/2001 en lenguas islandesa y noruega son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_______________
(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 29.
(2) DO L 187 de 10.7.2001, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.