EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/312/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/383/CEE relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (2).
(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá lo siguiente en el punto 17 (Decisión 93/383/CEE del Consejo) del apartado 6.2 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo:
", modificada por:
- 399 D 0312: Decisión 1999/312/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999 (DO L 120 de 8.5.1999, p. 37)."
Artículo 2
Los textos de la Decisión 1999/312/CE del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
___________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 120 de 8.5.1999, p. 37.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.