EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 66/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 91/322/CEE de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/94/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa al establecimiento de una segunda lista de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes puntos después del punto 3 (Directiva 80/1107/CEE del Consejo) del Anexo XVIII del Acuerdo:
«3a. 391 L 0322: Directiva 91/322/CEE de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (DO L 177 de 5. 7. 1991, p. 22).
3b. 396 L 0094: Directiva 96/94/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa al establecimento de una segunda lista de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 86).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 91/322/CEE y 96/94/CE en lenguas inslandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY