Decisión del Comité Mixto del EEE nº 34/1999, de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81945
Número oficial:
DOUE-L-2000-81945
Publicación:
19/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 68/98 del Comité Mixto del EEE, de 4 de julio de 1998 (1).

(2) La Decisión n° 166, de 2 de octubre de 1997, relativa a la modificación de los formularios E 106 y E 109 (2), la Decisión n° 168, de 11 de junio de 1998, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 121 y E 127 y a la supresión del formulario E 122 (3) y la Decisión n° 169, de 11 de junio de 1998, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión técnica para el tratamiento electrónico de la información de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (4) deberán incorporarse al Acuerdo.

(3) Deberán modificarse las modalidades para la participación de los Estados de la AELC en la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes establecidas en el anexo VI del Acuerdo para reflejar la participación de los Estados de la AELC en la Comisión técnica vinculada a la Comisión administrativa.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 3.39 (Decisión n° 153) del anexo VI del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 398 D 0441: Decisión n° 166, de 2 de octubre de 1997 (E 106, E 109) (DO L 195 de 11.7.1998, p. 25),

- 398 D 0443: Decisión n° 168, de 11 de junio de 1998 (E 121, E 122, E 127) (DO L 195 de 11.7.1998, p. 37)".

Artículo 2

El anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 3.49 (Decisión n° 165) se insertará el punto siguiente:

"3.50 398 D 0444: Decisión n° 169, de 11 de junio de 1998, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión técnica para el tratamiento electrónico de la información de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (DO L 195 de 11.7.1998, p. 46).".

2) El título, incluida la disposición, después del punto 5.7 (Declaración hecha por la República Francesa) se sustituirá por el siguiente:

"MODALIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS DE LA AELC EN LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, EN LA COMISIÓN DE CUENTAS Y EN LA COMISIÓN TÉCNICA, AMBAS VINCULADAS A DICHA COMISIÓN ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 101 DEL ACUERDO

Islandia, Liechtenstein y Noruega podrán enviar cada una a un representante, presente y con capacidad consultiva (observador), a las reuniones de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes vinculada a la Comisión de las Comunidades Europeas y a las reuniones de la Comisión de cuentas y de la Comisión técnica, ambas vinculadas a dicha Comisión administrativa.".

Artículo 3

Los textos de la Decisión n° 166, de la Decisión n° 168 y de la Decisión n° 169 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_______________________

(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 64.

(2) DO L 195 de 11.7.1998, p. 25.

(3) DO L 195 de 11.7.1998, p. 37.

(4) DO L 195 de 11.7.1998, p. 46.

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