EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/97, de 4 de octubre de 1997 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/58/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 556 (Directiva 94/57/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«, modificada por:
- 397 L 0058: Directiva 97/58/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997 (DO L 274 de 7.10.1997, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/58/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 30 de 5.2.1998, p. 42.
(2) DO L 274 de 7.10.1997, p. 8.