Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/97, de 29 de mayo de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81864
Número oficial:
DOUE-L-1997-81864
Publicación:
02/10/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 24/97 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques;

Considerando que la Directiva 96/96/CE deroga, con efecto desde el 9 de marzo de 1998, la Directiva 77/143/CE del Consejo, de 29 de diciembre de 1976, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al control técnico de los vehículos de motor y de sus remolques y las sucesivas modificaciones de la misma que están incorporadas en el Acuerdo y deben, en consecuencia, ser suprimidas del Acuerdo con efecto desde la misma fecha,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 16 (Directiva 77/143/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:

«16a. 396 L 0096: Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 1).».

Artículo 2

Quedará suprimido, con efecto desde el 9 de marzo de 1998, el texto del punto 16 (Directiva 77/143/CEE del Consejo).

Artículo 3

Los textos de la Directiva 96/96/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

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