EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/253/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y Tanzania (2), rectificada por el DO L 99 de 14.4.1999, p. 31.
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/302/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1999, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países en virtud de la Directiva 90/675/CEE (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/518/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países en virtud de la Directiva 90/675/CEE (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (5).
(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/766/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (6).
(7) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/127/CE de la Comisión, de 31 de enero de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/253/CE de la Comisión, sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y Tanzania y por la que se modifica el certificado sanitario de los productos de la pesca originarios o procedentes de Tanzania (7).
(8) La presente Decisión no se aplicará a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 1999/253/CE, rectificada por el DO L 99 de 14.4.1999, p. 31, 1999/302/CE, 1999/518/CE, 1999/609/CE, 1999/766/CE y 2000/127/CE de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
______________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 98 de 13.4.1999, p. 15.
(3) DO L 17 de 5.5.1999, p. 58.
(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 50.
(5) DO L 242 de 14.9.1999, p. 28.
(6) DO L 302 de 25.11.1999, p. 23.
(7) DO L 36 de 11.2.2000, p. 43.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 33/2001
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.
1. En el punto 25 del apartado 1.2 (Decisión 94/360/CE de la Comisión) se añadirán los siguientes guiones:
"- 399 D 0302: Decisión 1999/302/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1999 (DO L 117 de 5.5.1999, p. 58),
- 399 D 0518: Decisión 1999/518/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999 (DO L 197 de 29.7.1999, p. 50),
- 399 D 0609: Decisión 1999/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999 (DO L 242 de 14.9.1999, p. 28)."
2. Después del punto 88 del apartado 1.2 (Decisión 2000/208/CE de la Comisión) se añadirán los puntos siguientes:
"89. 399 D 0253: Decisión 1999/253/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y Tanzania (DO L 98 de 13.4.1999, p. 15), rectificada por el DO L 99 de 14.4.1999, p. 31, modificada por:
- 32000 D 0127: Decisión 2000/127/CE de la Comisión, de 31 de enero de 2000 (DO L 36 de 11.2.2000, p. 43).
Este acto también es aplicable a Islandia.
90. 399 D 0766: Decisión 1999/766/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (DO L 302 de 25.11.1999, p. 23).
Este acto también es aplicable a Islandia."