EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2002, de 1 de marzo de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/36/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1998, que modifica la Directiva 96/5/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/39/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, que modifica la Directiva 96/5/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 54zk (Directiva 2001/61/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"54zl. 396 L 0005: Directiva 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 49 de 28.2.1996, p. 17), modificada por:
- 398 L 0036: Directiva 98/36/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1998 (DO L 167 de 12.6.1998, p. 23),
- 399 L 0039: Directiva 1999/39/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 1999 (DO L 124 de 18.5.1999, p. 8).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 96/5/CE, 98/36/CE y 1999/39/CE, en lenguas islandesa y noruega son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
________________
(1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 1.
(2) DO L 49 de 28.2.1996, p. 17.
(3) DO L 167 de 12.6.1998, p. 23.
(4) DO L 124 de 18.5.1999, p. 8.
(5) Se han indicado preceptos constitucionales.