EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 156/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/447/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2000, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que se refiere a paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada y a paneles compuestos ligeros autoportantes (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/553/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a la reacción al fuego exterior de los recubrimientos de tejados (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/606/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a seis productos sujetos a la concesión del documento de idoneidad técnica europeo sin guías (5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 32000 D 0447: Decisión 2000/447/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2000 (DO L 180 de 19.7.2000, p. 40),
- 32000 D 0553: Decisión 2000/553/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000 (DO L 235 de 19.9.2000, p. 19),
- 32000 D 0605: Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000 (DO L 258 de 12.10.2000, p. 36),
- 32000 D 0606: Decisión 2000/606/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000 (DO L 258 de 12.10.2000, p. 38).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/447/CE, 2000/553/CE, 2000/605/CE y 2000/606/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_________________
(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 34.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 40.
(3) DO L 235 de 19.9.2000, p. 19.
(4) DO L 258 de 12.10.2000, p. 36.
(5) DO L 258 de 12.10.2000, p. 38.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.