EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/567/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por la que se establece el modelo de certificado al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo (2).
(3) La presente Decisión no se aplicará a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 50 (Decisión 98/395/CE de la Comisión) de la Parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"51. 399 D 0567: Decisión 1999/567/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por la que se establece el modelo de certificado al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo (DO L 216 de 14.8.1999, p. 13).
Este acto también es aplicable a Islandia."
Artículo 2
Los textos de la Decisión 1999/567/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 216 de 14.8.1999, p. 13.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.