Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/97, de 12 de junio de 1997, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificacion) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81762
Número oficial:
DOUE-L-1997-81762
Publicación:
04/09/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 21/97 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 95/216/CE de la Comisión, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. Se añadirá el siguiente punto después del punto 4 (Directiva 86/663/CEE del Consejo) del Capítulo III del Anexo II del Acuerdo:

«5. 395 L 0016: Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (DO L 213 de 7. 9. 1995, p. 1)».

2. Se añadirá el epígrafe y el nuevo punto siguientes después del punto 5 (Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo):

«ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

6. 395 X 0216: Recomendación 95/216/CE de la Comisión, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes (DO L 134 de 20. 6. 1995, p. 37)».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 95/16/CE y de la Recomendación 95/216/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de junio de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

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