EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 33/97 (1);
Considerando que se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1056/97 de la Comisión, de 11 de junio de 1997, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2);
Considerando que el anexo XIII debe ser adaptado como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21 [Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo:
a) se añadirá el guión siguiente:
«- 397 R 1056: Reglamento (CE) n° 1056/97 de la Comisión, de 11 de junio de 1997 (DO L 154 de 12.6.1997, p. 21).»;
b) la adaptación a) y la frase introductoria correspondiente quedan suprimidas.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1056/97 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 270 de 2.10.1997, p. 19.
(2) DO L 154 de 12.6.1997, p. 21.