EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 78/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación n° 20, de 31 de mayo de 1996, sobre la mejora de la gestión y del pago de los créditos recíprocos, adoptada por la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas de seguridad social de los trabajadores migrantes,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 47A (Recomendación n° 19) del Anexo VI del Acuerdo:
«47.B. 396 X 0592: Recomendación n° 20, de 31 de mayo de 1996, sobre la mejora de la gestión y del pago de los créditos recíprocos (DO n° L 259 de 12. 10. 1996. p. 19).».
Artículo 2
Los textos de la Recomendación n° 20 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY