EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2002, de 1 de marzo de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/35/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, por la que se modifican los anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/39/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:
1) Se añadirá el siguiente guión en los puntos 38 (Decisión 86/362/CEE del Consejo), 39 (Decisión 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Decisión 90/642/CEE del Consejo):
"- 32001 L 0039: Directiva 2001/39/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 (DO L 148 de 1.6.2001, p. 70).".
2) Se añadirá el siguiente guión en el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo)
"- 32001 L 0035: Directiva 2001/35/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2001 (DO L 136 de 18.5.2001, p. 42).".
3) Se añadirá el siguiente guión en el punto 54zf (Directiva 96/77/CEE de la Comisión)
"- 32001 L 0030: Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001 (DO L 146 de 31.5.2001, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/30/CE, 2001/35/CE y 2001/39/CE en lenguas islandesa y noruega son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 1.
(2) DO L 146 de 31.5.2001, p. 1.
(3) DO L 136 de 18.5.2001, p. 42.
(4) DO L 148 de 1.6.2001, p. 70.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.