EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/97, de 12 de noviembre de 1997 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/20/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12 (Directiva 72/306/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 397 L 0020: Directiva 97/20/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1997 (DO L 125 de 16.5.1997, p. 21).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/20/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de mayo de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 134 de 7.5.1998, p. 4.
(2) DO L 125 de 16.5.1997, p. 21.