EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/534/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen medidas aplicables a la transformación de determinados desperdicios animales con vistas a la protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y por la que se modifica la Decisión 97/735/CE de la Comisión (2), rectificada por el DO L 237 de 8.9.1999, p. 10.
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de julio de 1999, por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente texto en el punto 67 (Decisión 97/735/CE de la Comisión) de la Parte 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
", modificada por:
- 399 D 0534: Decisión 1999/534/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999 (DO L 204 de 4.8.1999, p. 37), rectificada por el DO L 237 de 8.9.1999, p. 10."
Artículo 2
Se añadirá el guión siguiente en el punto 8 (Directiva 92/117/CEE del Consejo) de la Parte 7.1 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 399 L 0072: Directiva 1999/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de julio de 1999 (DO L 210 de 10.8.1999, p. 12)."
Artículo 3
Se añadirá el punto siguiente después del punto 9 (Directiva 90/667/CEE del Consejo) de la Parte 7.1 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"9a. 399 D 0534: Decisión 1999/534/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen medidas aplicables a la transformación de determinados desperdicios animales con vistas a la protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y por la que se modifica la Decisión 97/735/CE de la Comisión (DO L 204 de 4.8.1999, p. 37), rectificada por el DO L 237 de 8.9.1999, p. 10."
Artículo 4
Los textos de la Decisión 1999/534/CE del Consejo, rectificada por el DO L 237 de 8.9.1999, p. 10, y de la Directiva 1999/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
_____________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 204 de 4.8.1999, p. 37.
(3) DO L 210 de 10.8.1999, p. 12.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.