EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) Se debe incorporar al Acuerdo la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 74/150/CEE, 74/151/CEE, 74/152/CEE, 74/346/CEE, 74/347/CEE, 75/321/CEE, 75/322/CEE, 76/432/CEE, 76/763/CEE, 77/311/CEE, 77/537/CEE, 78/764/CEE, 78/933/CEE, 79/532/CEE, 79/533/CEE, 80/720/CEE, 86/297/CEE, 86/415/CEE y 89/173/CEE del Consejo (2) sobre la velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
2. En el punto 2 (Directiva 74/151/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
3. En el punto 3 (Directiva 74/152/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
4. En el punto 4 (Directiva 74/346/CEE del Consejo) de capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
5. En el punto 5 (Directiva 74/347/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
6. En el punto 6 (Directiva 75/321/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
7. En el punto 7 (Directiva 75/322/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
8. En el punto 8 (Directiva 76/432/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
9. En el punto 9 (Directiva 76/763/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
10. En el punto 10 (Directiva 77/311/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
11. En el punto 12 (Directiva 77/537/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
12. En el punto 13 (Directiva 78/764/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
13. En el punto 14 (Directiva 78/933/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
14. En el punto 15 (Directiva 79/532/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
15. En el punto 16 (Directiva 79/533/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
16. En el punto 18 (Directiva 80/720/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
17. En el punto 19 (Directiva 86/297/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
18. En el punto 21 (Directiva 86/415/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
19. En el punto 23 (Directiva 89/173/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 397 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/54/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 28.
(2) DO L 277 de 10.10.1997, p. 24.