Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/98, de 27 de marzo de 1998, por la que se modifican el anexo XIV Competencia) y el Protocolo 21 del Acuerdo EEE, sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82080
Número oficial:
DOUE-L-1998-82080
Publicación:
19/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 107/97 de 2 de febrero de 1998 (1);

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1310/97 del Consejo, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 4064/89, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (2);

Considerando que la lista que figura en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo refleja el estado general de la legislación comunitaria en este ámbito;

Considerando que el Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/97 de 14 de marzo de 1997 (3);

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1310/97 debe incluirse en la lista del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El punto 1 [Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo] del anexo XIV quedará modificado como sigue:

1) Se añadirá el texto siguiente:

«, modificado por:

- 397 R 1310: Reglamento (CE) n° 1310/97 del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1).».

2) Las adaptaciones de las disposiciones de los artículos 1 a 5 del Reglamento se sustituirán por los textos siguientes:

a) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá, tras las palabras «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22», la frase «o en las disposiciones correspondientes del Protocolo 21 del Acuerdo EEE,»,

por otro lado, los términos «dimensión comunitaria» serán sustituidos por «dimensión comunitaria o de la AELC»;

b) en el apartado 2 del artículo 1, los términos «dimensión comunitaria» serán sustituidos por «dimensión comunitaria o de la AELC, respectivamente»,

por otro lado, los términos «volumen de negocios total en la Comunidad» serán sustituidos por «volumen de negocios total en la Comunidad o en la AELC»,

en el último párrafo, los términos «Estado miembro» serán sustituidos por «Estado miembro de la CE o Estado de la AELC»;

c) en el apartado 3 del artículo 1, los términos «dimensión comunitaria» serán sustituidos por «dimensión comunitaria o de la AELC, respectivamente»,

por otro lado, los términos «volumen de negocios total en la Comunidad» serán sustituidos por «volumen de negocios total en la Comunidad o en la AELC»,

en las letras b), c) y d) y en el último párrafo del apartado 3 del artículo 1, los términos «Estado miembro» serán sustituidos por «Estado miembro de la CE o Estado de la AELC»;

d) los apartados 4 y 5 del artículo 1 no se aplicarán;

e) en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2, los términos «mercado común» serán sustituidos por «funcionamiento del Acuerdo EEE»;

f) al final del apartado 2 del artículo 2, los términos «mercado común» serán sustituidos por «funcionamiento del Acuerdo EEE»;

g) al final del apartado 3 del artículo 2, los términos «mercado común» serán sustituidos por «funcionamiento del Acuerdo EEE»;

h) en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 2, los términos «mercado común» serán sustituidos por «funcionamiento del Acuerdo EEE»;

i) en la letra b) del apartado 5 del artículo 3, los términos «Estado miembro» serán sustituidos por «Estado miembro de la CE o Estado de la AELC»;

j) en el apartado 1 del artículo 4, los términos «dimensión comunitaria» serán sustituidos por «dimensión comunitaria o de la AELC, respectivamente»,

por otro lado, en la primera frase, tras las palabras «deberán notificarse a la Comisión» se añadirá la frase «de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE»;

k) en el apartado 1 del artículo 5, el último párrafo será sustituido por el texto siguiente:

«El volumen de negocios realizado, tanto en la Comunidad como en un Estado miembro, incluirá los productos vendidos y los servicios prestados a empresas o consumidores, bien en la Comunidad, bien en dicho Estado miembro, según corresponda. Lo mismo sucederá con el volumen de negocios realizado en el territorio de los Estados de la AELC en su conjunto o en el de un solo Estado de la AELC.»;

l) en la letra a) del apartado 3 del artículo 5, el último párrafo será sustituido por el texto siguiente:

«El volumen de negocios de las entidades de crédito y otras entidades financieras, realizado en la Comunidad o en el Estado miembro, incluirá los ingresos antes definidos que sean percibidos por la sucursal o división de la entidad radicada en la Comunidad o en el Estado miembro, según proceda. Lo mismo sucederá con el volumen de negocios de una entidad de crédito u otra entidad financiera realizado en el territorio de los Estados de la AELC en su conjunto o en el de un solo Estado de la AELC.»;

m) en la letra b) del apartado 3 del artículo 5, la última frase «se tendrán en cuenta, respectivamente, las primas brutas abonadas por residentes de la Comunidad y por residentes de un Estado miembro.» será sustituida por el texto siguiente:

«... se tendrán en cuenta, respectivamente, las primas brutas abonadas por residentes de la Comunidad y por residentes de un Estado miembro. Lo mismo sucederá con las primas brutas abonadas por residentes en el territorio de los Estados de la AELC en su conjunto y por residentes de un Estado de la AELC, respectivamente.».

Artículo 2

En el punto 1 del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:

«, modificado por:

- 397 R 1310: Reglamento (CE) n° 1310/97 del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 1310/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

____________________

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 71.

(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

(3) DO L 182 de 10.7.1997, p. 44.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida