EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 133/2001, de 9 de noviembre de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (2), corregida por el DO L 266 de 6.10.2001, p. 15.
(3) Deben incorporarse al Acuerdo las adaptaciones de la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (DO L 36 de 9.2.1988, p. 33), efectuadas mediante el capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria,
la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (3).
(4) Es necesario adecuar las adaptaciones la Directiva 88/77/CEE tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 44 (Directiva 77/88/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1) Se añadirán los guiones siguientes:
"- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, adaptado por DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
- 32001 L 0027: Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001 (DO L 107 de 18.4.2001, p. 10), corregida por el DO L 266 de 6.10.2001, p. 15.".
2) En el texto de adaptación, se suprimirán las palabras "12 para Austria", "17 para Finlandia" y "5 para Suecia".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/27/CE, corregida por el DO L 266 de 6.10.2001, p. 15, y de las adaptaciones de la Directiva 88/77/CEE efectuadas mediante el capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, en lenguas islandesa y noruega, son auténticos
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_________________
(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 20.
(2) DO L 107 de 18.4.2001, p. 10.
(3) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, adaptado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.