Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/2000, de 31 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80999
Número oficial:
DOUE-L-2000-80999
Publicación:
15/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 161/1999 del Comité Mixto del EEE, de 26 de noviembre de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 804/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 953/1999 de la Comisión, de 5 de mayo de 1999, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 954/1999 de la Comisión, de 5 de mayo de 1999, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 997/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 998/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, que modifica los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (6).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los guiones siguientes en el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo:

"- 399 R 0804: Reglamento (CE) n° 804/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999 (DO L 102 de 17.4.1999, p. 58)

- 399 R 0953: Reglamento (CE) n° 953/1999 de la Comisión, de 5 de mayo de 1999 (DO L 118 de 6.5.1999, p. 23)

- 399 R 0954: Reglamento (CE) n° 954/1999 de la Comisión, de 5 de mayo de 1999 (DO L 118 de 6.5.1999, p. 28)

- 399 R 0997: Reglamento (CE) n° 997/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999 (DO L 122 de 12.5.1999, p. 24)

- 399 R 0998: Reglamento (CE) n° 998/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999 (DO L 122 de 12.5.1999, p. 30).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 804/1999, (CE) n° 953/1999, (CE) n° 954/1999, (CE) n° 997/1999 y (CE) n° 998/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

______________________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 58.

(3) DO L 118 de 6.5.1999, p. 23.

(4) DO L 118 de 6.5.1999, p. 28.

(5) DO L 122 de 12.5.1999, p. 24.

(6) DO L 122 de 12.5.1999, p. 30.

(7) No se han indicado preceptos constitucionales.

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