EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 133/2001, de 9 de noviembre de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/31/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/387/CEE del Consejo relativa a las puertas de los vehículos a motor y sus remolques (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 92/23/CEE del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (3).
(4) Deben incorporarse al Acuerdo las adaptaciones de la Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (DO L 129 de 14.5.1992, p. 95), efectuadas mediante el capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (4).
(5) Como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, deben adecuarse las adaptaciones de la Directiva 92/23/CEE incluidas en el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 7 (Directiva 70/387/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0031: Directiva 2001/31/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001 (DO L 130 de 12.5.2001, p. 33).".
Artículo 2
El punto 45d (Directiva 92/23/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1) Se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, adaptado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
- 32001 L 0043: Directiva 2001/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 (DO L 211 de 4.8.2001, p. 25).".
2) En el texto de adaptación, se suprimirán las palabras "12 para Austria", "17 para Finlandia" y "5 para Suecia".
Artículo 3
Los textos de las Directivas 2001/31/CE y 2001/43/CE y de las adaptaciones de la Directiva 92/23/CEE efectuadas mediante el capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, en lenguas islandesa y noruega son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto el EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 20.
(2) DO L 130 de 12.5.2001, p. 33.
(3) DO L 211 de 4.8.2001, p. 25.
(4) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, adaptado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.