EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n°
9/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se insertará el siguiente punto nuevo después del punto 37 (Directiva 91/440/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
«37a. 396 L 0048: Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 6), corregida por el DO L 262 de 16. 10. 1996, p. 18».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/48/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY