EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión 28/94 del Comité Mixto del EEE, de 2 de diciembre de 1994;
Considerando que el Anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994;
Considerando que la Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1994, por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE y 90/388/CEE, en particular con referencia a las comunicaciones por satélite, debe integrarse en el Acuerdo,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. Se añadirá el texto siguiente en el punto 3 del Anexo XI del Acuerdo (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) antes de la adaptación:
«, modificado por
- 394 L 0046 : Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1994 (DO nº L 268 de 19.10. 1994, p. 15). ».
2. Se añadirá la siguiente nota a pie de página en relación con la Directiva 90/388/CEE de la Comisión :
« (1) Aparece puramente con fines informativos. Para su aplicación véase el Anexo XIV.».
Artículo 2
1. Se añadirá el texto siguiente en el punto 12 del Anexo XIV del Acuerdo (Directiva 88/301/CEE de la Comisión) antes de la adaptación :
«, modificado por
- 394 L 0046 : Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1994 (DO nº L 268 de 19. 10. 1994, p. 15). ».
2. Se añadirá el texto siguiente en el punto 13 del Anexo XIV del Acuerdo (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) antes de la adaptación
«, modificado por - 394 L 0046: Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1994 (DO nº L 268 de 19. 10. 1994, p. 15). ».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 94/46/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES