Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/94, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo VII (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo sobre el EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82050
Número oficial:
DOUE-L-1994-82050
Publicación:
29/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

El COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « Acuerdo », y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados Anexos del Acuerdo (1);

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE (2),

DECIDE:

Artículo 1 1. Se añade lo siguiente en el punto 1a del Anexo VII del Acuerdo (Directiva 92/51/CEE del Consejo) antes de las adaptaciones:

« , modificada por:

- 394 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO n° L 217 de 23. 8. 1994, p. 8) ».

2. Se añade la siguiente adaptación tras la adaptación b):

« c) Los añadidos al Anexo C enumerados en la adaptación b) forman parte de la lista incluida en el Anexo II de la Directiva 94/38/CE de la Comisión. »

Artículo 2 Los textos de la Directiva 94/38/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones linguísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.

Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN

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