EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/628/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se modifica la Directiva 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje ANIMO (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/168/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje Animo para incluir en él ciertos tipos de desechos animales de mamíferos (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/874/CE de la Comisión, de 10 de diciembre 1999, por la que se modifica la Directiva 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje Animo, con el fin de incluir determinados tipos de proteínas transformadas de mamíferos (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/25/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 9 de la Directiva 97/78/CE del Consejo relativa al transbordo de productos en los puestos de inspección fronterizos, en el caso de las partidas destinadas a la importación final en la Comunidad Europea, y se modifica la Decisión 93/14/CEE (5).
(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/208/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2000, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo para el tránsito por carretera a través de la Unión Europea de productos de origen animal de un tercer país con destino a otro (6).
(7) El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá lo siguiente en el punto 17 (Decisión 93/14/CEE de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
", modificado por:
- 32000 D 0025: Decisión 2000/25/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999 (DO L 9 de 13.1.2000, p. 27)."
Artículo 2
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 18 (Decisión 93/70/CEE de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 397 D 0628: Decisión 97/628/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997 (DO L 261 de 23.9.1997, p. 1),
- 398 D 0168: Decisión 98/168/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 1999 (DO L 62 de 3.3.1998, p. 37),
- 399 D 0874: Directiva 1999/874/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999 (DO L 340 de 31.12.1999, p. 109)."
Artículo 3
Se añadirán los siguientes puntos después del punto 86 (Decisión 98/653/CE de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"87. 32000 D 0025: Decisión 2000/25/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 9 de la Directiva 97/78/CE del Consejo relativa al transbordo de productos en los puestos de inspección fronterizos, en el caso de las partidas destinadas a la importación final en la Comunidad Europea, y se modifica la Decisión 93/14/CEE (DO L 9 de 13.1.2000, p. 27).
El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.
88. 32000 D 0208: Decisión 2000/208/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2000, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo para el tránsito por carretera a través de la Unión Europea de productos de origen animal de un tercer país con destino a otro (DO L 64 de 11.3.2000, p. 20).
El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria."
Artículo 4
Los textos de las Decisiones 97/628/CE, 98/168/CE, 1999/874/CE, 2000/25/CE y 2000/208/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
________________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 261 de 23.9.1997, p. 1.
(3) DO L 62 de 3.3.1998, p. 37.
(4) DO L 340 de 31.12.1999, p. 109.
(5) DO L 9 de 13.1.2000, p. 27.
(6) DO L 64 de 11.3.2000, p. 20.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.