EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/2000, de 27 de octubre de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (2).
(3) El Reglamento (CE) n° 2223/96 no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19d [Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"19da. 32000 R 0264: Reglamento (CE) n° 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (DO L 29 de 4.2.2000, p. 4).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no es aplicable a Liechtenstein.".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 264/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de febrero de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 27.
(2) DO L 29 de 4.2.2000, p. 4.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.