Decisión del Comité Mixto del EEE nº 24/1999, de 26 de febrero de 1999, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81050
Número oficial:
DOUE-L-2000-81050
Publicación:
22/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/98, de 3 de junio de 1998 (1);

Considerando que procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del acuerdo para incluir las partes relevantes para el EEE del programa de acción comunitario para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior [Decisión 92/481/CEE del Consejo (2), modificada en último lugar por la Decisión n° 889/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)] (programa Karolus);

Considerando que procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo de forma que esta cooperación pueda comenzar el 1 de enero de 1999,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el artículo siguiente al Protocolo 31 del Acuerdo:

"Artículo 18

Intercambio entre administraciones de funcionarios nacionales

1. A partir del 1 de enero de 1999, los Estados miembros de la AELC participarán en las partes relevantes para el EEE del plan de acción y del programa comunitario mencionados en el apartado 4.

2. Los Estados miembros de la AELC contribuirán financieramente al plan de acción y al programa mencionados en el apartado 4, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

3. Desde que inicien su cooperación con el plan de acción y el programa mencionados en el apartado 4, los Estados miembros de la AELC participarán por entero en el comité comunitario que asiste a la Comisión en la gestión o desarrollo del plan de acción y programa en la medida en que se requiera del comité que examine las cuestiones que entran dentro del alcance del Acuerdo.

4. Son objeto del presente artículo los actos comunitarios siguientes, así como los actos que de ellos se deriven:

- 392 D 0481: Decisión 92/481/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (DO L 286 de 1.10.1992, p. 65), modificado por:

- 398 D 0889: Decisión n° 889/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO L 126 de 28.4.1998, p. 6).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_____________________

(1) DO L 30 de 4.2.1999, p. 57.

(2) DO L 286 de 1.10.1992, p. 65.

(3) DO L 126 de 28.4.1998, p. 6.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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