Decisión del Comité Mixto del EEE nº 23/97, de 30 de abril de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81756
Número oficial:
DOUE-L-1997-81756
Publicación:
04/09/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 28/95 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que entre el 5 de diciembre de 1995 y el 4 de diciembre de 1996 se adoptaron ocho nuevos actos comunitarios en el sector del transporte por vía navegable que se consideran pertinentes para el Espacio Económico Europeo y que, por razones prácticas, deberán contemplarse en una única Decisión del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo los correspondientes actos comunitarios en el sector del transporte por vía navegable,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Anexo XIII del Acuerdo se modificará tal como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 2819/95, 1356/96, 2254/96 y 2255/96 del Consejo, de los Reglamentos (CE) nos. 2310/96 y 2326/96 de la Comisión y de las Directivas 96/50/CE y 96/75/CE del Consejo en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

A efectos del Acuerdo, las fechas relativas a la entrada en vigor o la aplicación de los actos mencionados en el Anexo de la presente Decisión se entenderán del siguiente modo:

- cuando la fecha de entrada en vigor o de aplicación de los actos sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión,

- cuando la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

ANEXO de la Decisión n° 23/97 del Comité Mixto del EEE

El Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE se modificará del modo que se especifica a continuación:

A. Capítulo I. TRANSPORTE INTERIOR

Se añadirá el siguiente guión en el punto 11 [Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo]:

«- 396 R 2255: Reglamento (CE) n° 2255/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 3).»

B. Capítulo IV. TRANSPORTE POR VIA NAVEGABLE

1. Se insertará el siguiente punto después del punto 43a [Reglamento (CEE) n° 3921/91 del Consejo]:

«43b. 396 R 1356: Reglamento (CE) n° 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte (DO L 175 de 13. 7. 1996, p. 7).»

2. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 44 [Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo]:

«- 395 R 2819: Reglamento (CE) n° 2819/95 del Consejo, de 5 de diciembre de 1995 (DO L 292 de 7. 12. 1995, p. 7)

- 396 R 2254: Reglamento (CE) n° 2254/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 1)

- 396 R 2310: Reglamento (CE) n° 2310/96 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 313 de 3. 12. 1996, p. 8)».

3. Se insertará el siguiente punto después del punto 44 [Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo]:

«44a. 396 R 2326: Reglamento (CE) n° 2326/96 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1996, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (DO L 316 de 5. 12. 1996, p. 13).»

4. Se insertará el siguiente punto después del punto 45 [Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión]:

«45a. 396 L 0075: Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 12)».

5. Se insertará el siguiente punto después del punto 46a [Directiva 91/672/CEE del Consejo):

«46b. 396 L 0050: Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996,

sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad (DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 31).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

En el Anexo I, se suprimirán las palabras "Modelo de la Unión Europea" respecto de los títulos de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros expedidos por los Estados de la AELC».

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida