Decisión del Comité Mixto del EEE nº 23/1999, de 26 de febrero de 1999, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81049
Número oficial:
DOUE-L-2000-81049
Publicación:
22/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/98, de 3 de junio de 1998 (1);

Considerando que procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo para incluir el programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (programa Altener II) [(Decisión 98/352/CE del Consejo) (2)];

Considerando que procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo de forma que esta cooperación pueda comenzar el 1 de enero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado de la manera siguiente:

1) se añadirá el nuevo apartado siguiente después del apartado 2:

"2 bis. A partir del 1 de enero de 1998, los Estados AELC participarán en el programa comunitario citado en la letra c) del apartado 5 y en las acciones consiguientes.";

2) se añadirá el texto siguiente en el apartado 5:

"c) - 398 D 0352: Decisión 98/352/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a un programa plurianual para el fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener II) (DO L 159 de 3.6.1998, p. 53).";

3) en los apartados 3 y 4, los términos "letras a) y b) del apartado 5" se sustituyen por "letras a), b) y c) del apartado 5".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

____________________

(1) DO L 30 de 4.2.1999, p. 57.

(2) DO L 159 de 3.6.1998, p. 53.

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