Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/97, de 30 de abril de 1997, por la que se modifica el Anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81755
Número oficial:
DOUE-L-1997-81755
Publicación:
04/09/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 25/94 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de la formación profesional, que complementa la Directiva 89/48/CEE,

DECIDE:

Artículo 1

Se insertará el siguiente guión, antes de las adaptaciones, en el punto 1 a) (Directiva 92/51/CEE del Consejo) del Anexo VII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

«- 395 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995 (DO L 184 de 3. 8. 1995, p. 21)».

Artículo 2

En el punto 1 a) (Directiva 92/51/CEE del Consejo) del Anexo VII del Acuerdo, las adaptaciones b) y c) quedarán modificadas del modo siguiente:

i) queda suprimido el texto de la adaptación b) a);

ii) en la adaptación b) b), queda suprimida la mención «en Austria», incluida la disposición correspondiente;

iii) en la adaptación b) d), queda suprimida la mención «en Austria», incluida la disposición correspondiente;

iv) en la adaptación c), los términos «Directiva 94/38/CE de la Comisión» se sustituirán por «Directiva 95/43/CE de la Comisión».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 95/43/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

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