Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/1999, de 26 de febrero de 1999, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE referente a la cooperación en sectores específicos al margen de las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81048
Número oficial:
DOUE-L-2000-81048
Publicación:
22/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/98, de 3 de junio de 1998 (1);

Considerando que es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo para que incluya el programa de acción comunitario denominado "Servicio voluntario europeo para los jóvenes" [Decisión n° 1686/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)];

Considerando que, por lo tanto, es necesario modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda comenzar el 1 de agosto de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado de la manera siguiente:

1) después del apartado 2 bis se añadirá el texto siguiente:

"2 ter. A partir del 1 de agosto de 1998, los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario siguiente:

398 D 1686: Decisión n° 1686/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, por la que se establece el programa de acción comunitario 'Servicio voluntario europeo para los jóvenes' (DO L 214 de 31.7.1998, p. 1).";

2) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. La contribución financiera de los Estados miembros de la AELC a los programas y acciones citados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter, se basará en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir de 1 de agosto de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

________________________

(1) DO L 30 de 4.2.1999, p. 57.

(2) DO L 214 de 31.7.1998, p. 1.

Leyes relacionadas

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