EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 144/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/40/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/622/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas) (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/555/CE de la Comisión, de 1 de junio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/536/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/56/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/933/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/57/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/764/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (5).
(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/58/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/533/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (6).
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 11 (Directiva 77/536/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0055: Directiva 1999/55/CE de la Comisión, de 1 de junio de 1999 (DO L 146 de 11.6.1999, p. 28).".
2. En el punto 13 (Directiva 78/764/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0057: Directiva 1999/57/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 35).".
3. En el punto 14 (Directiva 78/933/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0056: Directiva 1999/56/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1999 (DO L 146 de 11.6.1999, p. 31).".
4. En el punto 16 (Directiva 79/533/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0058: Directiva 1999/58/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 37).".
5. En el punto 17 (Directiva 79/622/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0040: Directiva 1999/40/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 1999 (DO L 124 de 18.5.1999, p. 11).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 1999/40/CE, 1999/55/CE, 1999/56/CE, 1999/57/CE y 1999/58/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 38.
(2) DO L 124 de 18.5.1999, p. 11.
(3) DO L 146 de 11.6.1999, p. 28.
(4) DO L 146 de 11.6.1999, p. 31.
(5) DO L 148 de 15.6.1999, p. 35.
(6) DO L 148 de 15.6.1999, p. 37.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.