Decisión del Comité Mixto del EEE nº 20/98, de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81824
Número oficial:
DOUE-L-1998-81824
Publicación:
08/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XV del Acuerdo fue modificado por última vez por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/97 (1);

Considerando que la Comisión ha adoptado la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia (2), que sustituye a la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión (3), por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas para la siderurgia, que expiró el 31 de diciembre de 1996;

Considerando que la Decisión n° 3855/91/CECA se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 2496/96/CECA de 18 de diciembre de 1996,

DECIDE:

Artículo 1

El punto 1a (Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión) del anexo XV del Acuerdo será sustituido por el texto siguiente:

«1a. 396 S 2496: Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia (DO L 338 de 28.12.1996, p. 42).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) se sustituirá "Comisión" por "Organo de Vigilancia competente, tal como se define en el artículo 62 del Acuerdo EEE";

b) se sustituirá "compatibles con el mercado común" por "compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE";

c) en el artículo 2 se añadirá el texto siguiente: "o, en el caso de un Estado de la AELC, al capítulo 14 de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptadas por el Organo de Vigilancia de la AELC el 15 de mayo de 1996 (*) (**)";

d) en el artículo 3 se añadirá el texto siguiente: "o, en el caso de un Estado de la AELC, al capítulo 15 de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de estatales adoptadas por el Organo de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (***), de conformidad con los criterios para su aplicación a la industria siderúrgica de la CE, y a la industria similar de los países de la AELC, especificados en el anexo de la presente Decisión";

e) en el anexo de la Decisión, "directrices comunitarias sobre ayudas estatales" se sustituirá por "normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptadas por el Organo de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994,";

f) la primera frase del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por "las ayudas destinadas a cubrir las indemnizaciones pagadas a los trabajadores de las empresas siderúrgicas de la CE, o de empresas similares de los Estados de la AELC, que hayan sido despedidos o que se hayan acogido a un régimen de jubilación anticipada, siempre que:";

g) en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 se añadirá el texto siguiente: "o, en el caso de un Estado de la AELC, las ayudas relativas a las indemnizaciones no sobrepasen el importe que pueda concederse a una empresa siderúrgica de la CE en una situación similar";

h) en el apartado 1 del artículo 6, "con arreglo al Tratado CE" se sustituirá por "con arreglo al Tratado CE o al Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Organo de Vigilancia y un Tribunal de Justicia";

i) en el apartado 4 y el apartado 5 del artículo 6, "el artículo 88 del Tratado CECA" se sustituirá por "el artículo 88 del Tratado CECA y el procedimiento correspondiente establecido en el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Organo de Vigilancia y un Tribunal de Justicia."

_________________

(*) Las disposiciones de los apartados 3 y 4 del punto 14.5.3 de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, aplicables a un proyecto de investigación que se atenga a los objetivos de un proyecto o programa específico emprendido como parte del actual programa marco DID comunitario, también se aplicarán a la ayuda a un proyecto de investigación que se emprenda como parte de un proyecto o programa DID siderúrgico CECA.

(**) DO L 245 de 26.9.1996, p. 20.

(***) DO L 231 de 3.9.1994, p. 1.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión n° 2496/96/CECA en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

_____________

(1) DO L 160 de 4.6.1998, p. 44.

(2) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

(3) DO L 362 de 31.12.1991, p. 57.

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