Decisión del Comité Mixto del EEE nº 20/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81913
Número oficial:
DOUE-L-1994-81913
Publicación:
17/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 792/94 de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3118/93 del Consejo en lo que respecta a los transportistas de mercancías por carretera por cuenta propia (1) debe ser incorporado al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Tras el punto 26.C del Anexo XIII del Acuerdo [Reglamento (CE) n° 3118/93 del Consejo] se añadirán los siguientes puntos:

« 26.DH 394 R 0792: Reglamento (CE) n° 792/94, de 8 de abril de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3118/93 del Consejo en lo que respecta a los transportistas de mercancías

por carretera por cuenta propia (DO n° L 92 de 9. 4. 1994, p. 13).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

El Presente Reglamento no se aplicará a las empresas establecidas en Austria ni a las actividades de transporte de mercancías dentro del territorio austriaco. Para los derechos mutuos de acceso serán de aplicación los acuerdos bilaterales entre Austria y las restantes Partes contratantes. ».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 792/94 en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN

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