EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/1999, de 16 de julio de 1999 (1).
(2) Es necesario actualizar el texto de la adaptación en el punto 2 del anexo XVI y los apéndices de dicho anexo; han aparecido determinados errores.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo se modificará tal y como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (2).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
____________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 62.
(2) Se han indicado preceptos constitucionales. Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2000.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 20/2000
El anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, incluidos sus apéndices 1, 2, 4, 5, 9, 12, y 13, se modificará como sigue:
1. En el punto 2 (Directiva 93/37/CEE del Consejo), "ACTOS MENCIONADOS", el texto de la adaptación b) se sustituirá por el siguiente:
"El artículo 25 quedará completado de la siguiente forma:
'- en Islandia, Firmaskrá, Hlutafélagaskrá
- en Liechtenstein, Handelsregister, Gewerberegister,
- en Noruega, Foretaksregisteret.'.
" 2. El apéndice 1 se modificará como sigue:
1. En el punto III, subapartado "Organismos", la entrada "Norges Teknisk-naturvitenskapelige forskningsråd (Consejo Real Noruego de Investigación Científica y Técnica)" se sustituirá por "Norges forskningsråd (Consejo de Investigación de Noruega)", y se suprimirán las entradas "Statens Innvandrar- og Flyktningeboliger" y "Medisinsk Innovasjon Rikshospitalet".
2. En el punto III, las entradas del subapartado "Categorías" se sustituirán por las siguientes:
"- statsbedrifter i henhold til lov om statsforetak (LOV 1991-08-30 71) (empresas estatales),
- statsbanker (bancos estatales),
- universiteter og høyskoler i henhold til lov om universiteter og høyskoler (LOV 1995-05-12 22) (universidades).".
3. El apéndice 2 se modificará como sigue:
1. La segunda entrada referente a Liechtenstein (Liechtensteinische Post-, Telefon- und Telegrafenbetriebe) quedará suprimida con efectos a partir del 1 de enero de 2000.
2. Se introducirán las siguientes modificaciones en lo referente a Noruega:
a) la entrada "Statens adopsjonskontor (Oficina de Adopción del Estado)" se sustituirá por "Statens ungdoms- og adopsjonskontor (Oficina del Estado para la Juventud y la Adopción)";
b) la entrada "Riksadvokaten (Director General de la Fiscalía)" se sustituirá por "Riksadvokatembedet (Director de la Fiscalía)";
c) se añadirá la entrada "Eierskapstilsynet (Autoridad noruega de Propiedad de los Medios de Comunicación)" en primer lugar bajo el apartado "Kulturdepartementet (Ministerio de Asuntos Culturales)";
d) se suprimirá la entrada "Statens Filmsentral (Consejo Nacional de filmografía)";
e) la entrada "Reindriftsadministrasjonen (Dirección de Cría de Renos)" se sustituirá por "Reindriftsforvaltningen (Dirección de Cría de Renos)";
f) la entrada "Statens teleforvaltning (Autoridad Noruega de Telecomunicaciones)" se sustituirá por "Post- og teletilsynet (Autoridad Noruega de Correos y Telecomunicaciones)".
4. El apéndice 4 se modificará como sigue:
1. Las entradas referentes a Islandia se sustituirán por las siguientes:
"Landsvirkjun (Empresa Nacional de Energía), lög nr. 42/1983;
Rafmagnsveitur ríkisins (Instalaciones Eléctricas Estatales), orkulög nr. 58/1967;
Orkuveita Reykjavíkur (Energía de Reikiavík), lög nr. 38/1940;
Hitaveita Suðurnesja (Calefacción Regional de Suðurnes), lög nr. 100/1974;
Orkubú Vestfjarða (Empresa de Energía de Vestfjord), lög nr. 66/1976;
Otras entidades productoras, transportadores o distribuidoras de electricidad, conforme a orkulög nr. 58/1967.".
2. En la disposición referente a Noruega, se suprimirá el siguiente texto: "lov om bygging og drift av elektriske anlegg (LOV 1969-06-19 65),".
5. En el apéndice 5, las entradas referentes a Islandia se sustituirán por las siguientes:
"Orkuveita Reykjavíkur (Energía de Reikiavík), lög nr. 38/1940.
Hitaveita Suðurnesja (Calefacción Regional de Suðurnes), lög nr. 100/1974.
Otras entidades transportadores o distribuidoras de calefacción, conforme a orkulög nr. 58/1967.".
6. El apéndice 9 se modificará como sigue:
1. Las entradas referentes a Islandia se sustiuirán por las siguientes:
"Strætisvagnar Reykjavíkur (Servicio Municipal de Autobuses de Reikiavík)
Almenningsvagnar bs.
Otros servicios municipales de autobuses
Entidades de transporte terrestre que funcionen de conformidad con el artículo 3 de lög nr. 13/1999 skipulag á fólksfutningum með hópferðabifreiðum.".
2. La entrada referente a Liechtenstein se sustiuirá por la siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 2000:
"Liechtenstein Bus Anstalt (Institución de Autobuses de Liechtenstein)".
7. El apéndice 12 se modificará como sigue:
La entrada referente a Liechtenstetin se sustituirá por la siguiente:
"Liechtenstein TeleNet AG (Sociedad de Telenet de Liechtenstein)".
8. El apéndice 13 se modificará como sigue:
La entrada referente a Liechtenstein se sustituirá por la siguiente:
"Regierung des Fürstentums Liechtenstein (Gobierno del Principado de Liechtenstein).".