EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo », y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo IV del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo nº 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto tras el punto 11 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del Anexo IV del Acuerdo:
« 12. 394 L 0022: Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO nº L 164 de 30. 6. 1994, p. 3).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/22/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995, siempre que se
hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El presidente
P. BENAVIDES