Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/95, de 27 de enero de 1995, por la que se modifica el Protocolo nº 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80160
Número oficial:
DOUE-L-1995-80160
Publicación:
02/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo », y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Protocolo nº 47 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo nº 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1252/94 de la Comisión, de 31 de mayo

de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos, el Reglamento (CE) nº 1362/94 de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y la representación de los vinos y mostos de uva, el Reglamento (CE) nº 1891/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad, deben incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El Apéndice 1 del Protocolo nº 47 del Acuerdo se modificará tal como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nº 1252/94, (CE) nº 1362/94, (CE) nº 1891/94 y (CE) nº 1893/94 en lenguas islandesa y noruega anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. J. L. AVERY

ANEXO

de la Decisión nº 1195 del Comité Mixto del EEE

EL APENDICE 1 DEL PROTOCOLO Nº 47 SOBRE LA SUPRESlON DE LOS OBSTACULOS COMERCIALES DE CARACTER TECNICO EN EL SECTOR DEL VINO del Acuerdo EEE se modificará tal como se especifica a continuación.

1) En el punto 15 [Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo]:

a) se suprimirá el último guión antes de las adaptaciones [393 R 3111 : Reglamento (CE) nº 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993 (DO nº L 278 de 11. 11. 1993, p. 48)];

b) se insertará el siguiente guión antes de las adaptaciones:

«- 394 R 1891 : Reglamento (CE) nº 1891/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 197 de 30. 7 1994, p. 42). »

2) En el punto 19 [Reglamento (CEE) nº 4252/88 del Consejo]:

a) se suprimirá el último guión [393 R 31 11 : Reglamento (CE) nº 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993 (DO nº L 278 de 11. 11. 1993, p.

48)];

b) se añadirá el siguiente guión:

«- 394 R 1893 : Reglamento (CE) nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 45).».

3) Se añadirán las siguientes adaptaciones en el punto 22 [Reglamento (CEE) nº 2392/89 del Consejo]

« d) En la letra c) del apartado 1 del artículo 25 :

- en el segundo guión, los términos "... el nombre o razón social del importador..." se sustituirán por los términos "... el nombre o razón social del embotellador...";

- el tercer guión se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación

"- sean presentados en otros envases : el nombre o la razón social del expedidor, así como el nombre del municipio o parte de municipio donde el mismo tenga su sede principal,";

e) en la letra c) del apartado 1 del artículo 26 :

- en el segundo guión, los términos "... el nombre o razón social del importador..." se sustituirán por los términos "... el nombre o razón social del embotellador...";

- el tercer guión se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación :

"- sean presentados en otros envases : el nombre o la razón social del expedidor, así como el nombre del municipio o parte de municipio donde el mismo tenga su sede principal";

f) la letra d) del apartado 1 del artículo 27 se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación

"d) el nombre o la razón social del expedidor, así como el nombre del municipio o parte de municipio donde el mismo tenga su sede principal;".».

4) Se añadirá el siguiente guión en el punto 26 [Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión] antes de las adaptaciones :

« - 394 R 1362 : Reglamento (CE) nº 1362/94 de la Comisión, de 15 de junio de 1994 (DO nº L 150 de 16. 6. 1994, p. 7).».

5) Se añadirá el siguiente guión en el punto 38 [Reglamento (CEE) nº 2332/92 del Consejo]

«- 394 R 1893 : Reglamento (CE) nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 45).».

6) Se añadirá la siguiente adaptación en el punto 39 [Reglamento (CEE) nº 2333/92 del Consejo]:

« d) El apartado 3 del artículo 3 se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación :

"3. En lo que se refiere a los productos contemplados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 1, la designación en el etiquetado incluirá, además de las indicaciones previstas en el apartado 1 :

a) el nombre o razón social del elaborador o de un vendedor establecido en el EEE, y

b) los nombres del municipio o parte del municipio y del Estado del EEE donde la persona anteriormente mencionada tenga su sede principal,

de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 5."».

7) En el punto 41 [Reglamento (CEE) nº 586/93 de la Comisión]:

a) se añadirá lo siguiente antes de la adaptación

« modificado por:

- 394 R 1252 : Reglamento (CE) nº 1252/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994 (DO nº L 137 de I. 6. 1994, p. 45).»;

b) se añadirá la siguiente adaptación

« A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación :

la letra d) del artículo 1 no se aplicará.».

8) El punto 42 [Reglamento (CEE) nº 2238/93 de la Comisión] se sustituirá por el texto siguiente

« 42. 393 R 2238 : Reglamento (CEE) nº 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 10), corregido en el DO nº L 301 de 8. 12. 1993, p. 29.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones :

a) el primer guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 1 y el apartado 2 del artículo 1 no se aplicarán ;

b) el apartado 2 del artículo 5 no se aplicará;

c) el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 no se aplicará

d) el inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 7 y los apartados 5 y 6 del artículo 7 no se aplicarán ;

e) en el primer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 7, los términos "en los ejemplares nº 1 y nº 2..." se sustituirán por los términos "en los ejemplares nº 1, nº 2 y nº 4...";

f) el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 8 se completará con los siguientes guiones:

"- en el caso del documento mencionado en el Reglamento (CEE) nº 2719/92: la copia nº 4 o una copia certificada de ella será entregada a la autoridad competente en el Estado de destino por el destinatario o su representante ;

- en el caso del documento mencionado en el Reglamento (CEE) nº 3649/92 : una copia certificada de la copia nº 2 o una copia certificada de ella será entregada a la autoridad competente en el Estado de destino por el destinatario o su representante";

g) los apartados 2, 3 y 5 del artículo 8 no se aplicarán

h) el título II no se aplicará;

i) el apartado 2 del artículo 19 no se aplicará.

9) El siguiente punto se insertará después del punto 42 [Reglamento (CEE) nº 2238/93 de la Comisión]

« 42.A 393 R 31 11 : Reglamento (CE) nº 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, por la que se establecen las listas de los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas mencionadas en los artículos 3 y 12 del Reglamento (CEE) nº 4252/88 (DO nº L 278 de 11. 11. 1993, p. 48). ».

10) Se añadirá el siguiente punto después del punto 46 (lista de vinos austríacos)

« 47. Lista de organismos oficiales y de organismos oficialmente reconocidos autorizados para conceder distinciones a los vinos de mesa, a los vcprd y a

los vinos importados designados mediante una indicación geográfica (DO nº C 289 de 17.11.1990, p. 3), modificada por las listas publicadas en el DO nº C 339 de 22. 12. 1992, p. 3, y en el DO nº C 37 de 5. 2. 1994, p. 3.».

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