EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 6/2002 del Comité Mixto del EEE, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/290/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, relativa a los parámetros fundamentales del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad mencionados en la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 96/48/CE (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 93 (Resolución 2000/C 56/02 del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
"94. 32001 H 0290: Recomendación 2001/290/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, relativa a los parámetros fundamentales del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad mencionados en la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 96/48/CE (DO L 100 de 11.4.2001, p. 17)."
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2001/290/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 12.
(2) DO L 100 de 11.4.2001, p. 17.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.