Decisión del Comité Mixto del EEE nº 18/98, de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81822
Número oficial:
DOUE-L-1998-81822
Publicación:
08/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por última vez por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/97 (1);

Considerando que debe modificarse el Protocolo n° 31 con el fin de mejorar la asistencia recíproca en el Espacio Económico Europeo en caso de catástrofes naturales o tecnológicas y fortalecer la cooperación en materia de protección civil,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el texto siguiente al artículo 10 (Protección civil) del Protocolo n° 31 del Acuerdo:

«3. Las Partes contratantes procurarán fortalecer la cooperación con el fin de mejorar la asistencia recíproca en el Espacio Económico Europeo en caso de catástrofes naturales o tecnológicas en las actividades comunitarias que pudieran resultar del siguiente acto comunitario:

- 491 Y 0727 (01): Resolución 91/C 198/01 del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas (DO C 198 de 27.7.1991, p. 1).

4. Las Partes contratantes procurarán fortalecer la cooperación en las actividades comunitarias que pudieran resultar del siguiente acto comunitario:

- 494 Y 1110 (01): Resolución 94/C 313/01 del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 31 de octubre de 1994, relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en materia de protección civil (DO C 313 de 10.11.1994, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

________________

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 55.

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