EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifican el Protocolo 47 y determinados anexos del Acuerdo EEE;
Considerando que la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido , deberá incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto nuevo en el Anexo XIX del Acuerdo después del punto 7.A (Directiva 93/13/CEE del Consejo) :
« 7.B. 394 L 0047 : Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 83). ».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/47/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son
auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J. L. AVERY