EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el
Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (1) debe ser incluida en el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 19 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 91/31/CEE de la Comisión) se añadirá, antes de las adaptaciones, el siguiente punto:
« 19.A. 394 L 0019: Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósito (DO n° L 135 de 31. 5. 1994, p. 5). ».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/19/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN