EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo nº 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 11/94, de 12 de agosto de 1994 (1).
(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo nº 31 del Acuerdo, los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia Europea del Medio Ambiente, creada por el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo (2).
(3) El Reglamento (CEE) nº 1210/90 fue modificado por el Reglamento (CE) nº 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la Red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (3).
(4) Procede modificar el Protocolo nº 31 para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento (CE) nº 933/1999 en la Agencia Europea del Medio Ambiente y en la Red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.
DECIDE:
Artículo 1
Al final de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Protocolo nº 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificado por el Reglamento (CE) n° 933/1999 del Consejo (2).".
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(2) DO L 117 de 5.5.1999, p. 1.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 253 de 29.9.1994, p. 34.
(2) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(3) DO L 117 de 5.5.1999, p. 1.