EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión del Consejo del EEE n° 1/95, de 10 de marzo de 1995, sobre la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo respecto del Principado de Liechtenstein (1) disponía que, por lo que se refiere a Liechtenstein, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2000 los actos a que se hace referencia en el capítulo VI (Aviación civil) del anexo XIII del Acuerdo sin perjuicio de su revisión por el Comité Mixto del EEE durante 1999.
(2) Durante la revisión efectuada por el Comité Mixto del EEE en virtud del capítulo VI (Aviación civil) del anexo XIII del Acuerdo se llegó a la conclusión de que no han cambiado las circunstancias específicas que justificaban el período transitorio.
(3) Conviene prorrogar el período transitorio basándose en lo anterior hasta el 1 de enero de 2002.
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo VI (Aviación civil) del anexo XIII del Acuerdo, el texto comprendido entre el título del capítulo y el subtítulo, "i) Normas de competencia", se sustituirá por el texto siguiente:
"Liechtenstein deberá aplicar las disposiciones de los actos a que se hace referencia en los subtítulos ii) a vi) a partir del 1 de enero de 2002 sin perjuicio de una revisión por el Comité Mixto del EEE en 2001.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
_____________________
(1) DO L 86 de 20.4.1995, p. 58.