Decisión del Comité Mixto del EEE nº 18/2000, de 28 de enero de 2000, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80983
Número oficial:
DOUE-L-2001-80983
Publicación:
12/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 84/97, de 12 de noviembre de 1997 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (2).

(3) El Reglamento (CE) n° 2790/1999 sustituye, con efectos de 1 de junio de 2000, a los Reglamentos (CEE) n° 1983/83 y (CEE) n° 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado, a determinadas categorías, respectivamente, de acuerdos de distribución exclusiva (3) y de compra exclusiva (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1582/97 (5), y al Reglamento (CEE) n° 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia (6), que están incorporados al Acuerdo y deben, en consecuencia, ser sustituidos en virtud del Acuerdo con efectos de 1 de junio de 2000.

(4) No obstante, como el período de validez de los Reglamentos (CEE) n° 1983/83, 1984/83 y 4087/88 expiró el 31 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) n° 2790/1999 extiende el período de validez de estos instrumentos hasta el 31 de mayo de 2000. Se aplicará la misma extensión en virtud del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1. En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 1983/83 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 399 R 2790: Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 336 de 29.12.1999, p. 21).".

2. En el punto 3 [Reglamento (CEE) n° 1984/83 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 399 R 2790: Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 336 de 29.12.1999, p. 21).".

3. El punto 8 [Reglamento (CEE) n° 4087/88 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Se añadirá el texto siguiente antes de las adaptaciones:

", modificado por:

- 399 R 2790: Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 336 de 29.12.1999, p. 21).".

2) Se suprimirá la adaptación j).

Artículo 2

El anexo XIV del acuerdo se modificará como sigue con efectos de 1 de junio de 2000:

1) El título del capítulo B, "ACUERDOS DE EXCLUSIVIDAD", se sustituirá por el siguiente:

"ACUERDOS VERTICALES Y PRÁCTICAS CONCERTADAS".

2) El punto 2 [Reglamento (CEE) n° 1983/83 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se sustituirá por el siguiente:

"399 R 2790: Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336 de 29.12.1999, p. 21).

A los efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se leerán con las adaptaciones siguientes:

a) en el artículo 6, las palabras 'con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento n° 19/65/CEE' se sustituirán por el texto 'por iniciativa propia o a petición de otro órgano de vigilancia o de un Estado sujeto a su competencia o de una persona física o jurídica que alegue un interés legítimo';

b) se añadirá el párrafo siguiente al final del artículo 6:

'El órgano de vigilancia competente podrá en tales casos promulgar una decisión de conformidad con los artículos 6 y 8 del Reglamento (CEE) n° 17 o las disposiciones correspondientes previstas en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE, sin notificación alguna de las empresas afectadas requeridas.'".

3) Se suprimirá el texto del punto 3 [Reglamento (CEE) n° 1984/83 de la Comisión].

4) Se suprimirá el título del capítulo E (Acuerdos de franquicia) y el texto del punto 8 [Reglamento (CEE) n° 4087/88 de la Comisión].

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 2790/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2000.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

________________________

(1) DO L 160 de 4.6.1998, p. 42.

(2) DO L 336 de 29.12.1999, p. 21.

(3) DO L 173 de 30.6.1983, p. 1.

(4) DO L 173 de 30.6.1983, p. 5.

(5) DO L 214 de 6.8.1997, p. 27.

(6) DO L 359 de 28.12.1988, p. 46.

(7) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida