Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/95, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80369
Número oficial:
DOUE-L-1995-80369
Publicación:
13/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

ELCOMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98, Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión nº 9/95 del Comité Mixto del EEE, de 27 de enero de 1995, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE ;

Considerando que la Comunicación 94/C 253/03 de la Comisión, sobre las fechas de aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, modificada por las Directivas 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE,

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las máquinas, a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) y a las estructuras de protección contra las caídas de objetos (FOPS), deberá incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto nuevo después del punto 3 (Comunicación C/229/93/p. 3 de la Comisión) del capítulo XXIV del Anexo II del Acuerdo:

« 4. C/253/94/p. 3: Fechas de aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, modificada por las Directivas 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las máquinas, a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) y a las estructuras de protección contra las caídas de objetos (FOPS) (DO nº C 253 de 10.9. 1994, p.3).».

Artículo 2

Los textos de la Comunicación C/253/94/p. 3 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. J. L. AVERY

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